Disposición General SEGUNDA
DG l1-t6-c8-2
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las compañías remitirán a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la información que solicite la Dirección Nacional de Inspección, Control y Auditoría, la Dirección Nacional de Prevención, Lavado de Activos, a fin de levantar un catastro de compañías que se dedican a esta actividad.
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