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Disposición General SEGUNDA

DG l1-t6-c8-2

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las compañías remitirán a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la información que solicite la Dirección Nacional de Inspección, Control y Auditoría, la Dirección Nacional de Prevención, Lavado de Activos, a fin de levantar un catastro de compañías que se dedican a esta actividad.

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