Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS

Art. 16

Vigente desde 2025-09-05

Si se produjere cualesquiera de las situaciones descritas en los artículos 13, 14 o 15 de este reglamento, los administradores de la compañía contratante deberán abstenerse de disponer el registro de las valorizaciones efectuadas por el perito a quien se hubiere sancionado con la cancelación de su calificación. En consecuencia, sólo podrán registrarse tales valorizaciones en el caso de que las efectúe un perito calificado. La transgresión de lo dispuesto en este artículo, de ser comprobada por la Superintendencia de Compañías, determinará la sanción prevista en el artículo 445 de la Ley de Compañías y, si la compañía no rectificare procedimientos, incluso, la señalada en el numeral 11 del artículo 361 de la misma ley.

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