Art. 14 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si con posterioridad a la inscripción de una persona natural o jurídica o de una asociación en el Registro Nacional de Peritos se comprobare falsedad en cualesquiera de los documentos sustentatorios de la calificación previa a su inscripción, o si la Superintendencia de Compañías llegare a verificar que el perito calificado estuviere comprendido en una o más de las situaciones descritas en el artículo 5 de este reglamento, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, cancelará definitivamente la calificación que como perito le hubiere extendido.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t8-c1-16 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«se produjere cualesquiera de las situaciones descritas en los artículos 13, 14 o 15 de este reglamento, los administradores de la compañía contratante deberán»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.