Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
Art. 15
Vigente desde 2025-09-05
Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que pudiera haber lugar, el perito que incumpliere sus obligaciones contractuales frente a la compañía contratante, será sancionado con la cancelación de su calificación y con la consiguiente eliminación de su inscripción en el Registro Nacional de Peritos.
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