Art. 13 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si dentro de los treinta días siguientes a la fecha de notificación de las observaciones o requerimientos que hiciere el Superintendente de Compañías o su delegado respecto del peritazgo de que se trate, el perito no desvaneciere tales observaciones o requerimientos, la autoridad antes citada podrá cancelar la inscripción del perito en el Registro Nacional correspondiente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t8-c1-16 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«se produjere cualesquiera de las situaciones descritas en los artículos 13, 14 o 15 de este reglamento, los administradores de la compañía contratante deberán»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.