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Art. 13 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si dentro de los treinta días siguientes a la fecha de notificación de las observaciones o requerimientos que hiciere el Superintendente de Compañías o su delegado respecto del peritazgo de que se trate, el perito no desvaneciere tales observaciones o requerimientos, la autoridad antes citada podrá cancelar la inscripción del perito en el Registro Nacional correspondiente.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. l1-t8-c1-16 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «se produjere cualesquiera de las situaciones descritas en los artículos 13, 14 o 15 de este reglamento, los administradores de la compañía contratante deberán»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.