Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
Art. 17
Vigente desde 2025-09-05
La cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Peritos inhabilita a la persona o asociación incursa en el caso del ejercicio de las labores de avalúo y peritaje en las compañías sometidas al control de la Superintendencia del Ramo, lo cual supone que la entidad contratante asume la obligación de sustituir a la persona o asociación inhabilitada por un perito en aptitud de valorar sus activos.
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