Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
Art. 18
Vigente desde 2025-09-05
Toda cancelación de calificación como perito deberá anotarse al margen de la inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Peritos, luego de que la persona o asociación en quien recayere la cancelación haya publicado en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar de su domicilio el aviso por el que se de noticia de tal cancelación. Si la persona o asociación a quien se cancelare la calificación no efectuare la publicación del aviso antes referido, la hará la Superintendencia, y su importe le será resarcido por la persona o asociación omisa.
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