Art. 446 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si del informe o informes del Departamento de Inspección y Análisis de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros aparecieren hechos que pudieren ser punibles, el Superintendente los pondrá en conocimiento del Ministro Fiscal del respectivo distrito, para los fines indicados en el Art. 21 del Código de Procedimiento Penal.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t11-c1-9 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · INTERVENCIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS INCUMPLIDAS
«de la Ley de Regulación del Costo Máximo Efectivo del Crédito, en concordancia con el artículo 446 de la Ley de»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.