Art. 446
Vigente desde 2026-02-11
Si del informe o informes del Departamento de Inspección y Análisis de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros aparecieren hechos que pudieren ser punibles, el Superintendente los pondrá en conocimiento del Ministro Fiscal del respectivo distrito, para los fines indicados en el Art. 21 del Código de Procedimiento Penal.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.