Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XI CONTROL DE VENTAS A CRÉDITO
Art. 9
INTERVENCIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS INCUMPLIDAS
Vigente desde 2025-09-05
El incumplimiento de las disposiciones legales señaladas en la presente resolución faculta al Superintendente de Compañías o a sus delegados para que, previo el procedimiento establecido en la Ley de Compañías, puedan declarar de oficio o a petición de parte la intervención de las compañías incumplidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 numeral quinto, en relación con el artículo 432 inciso quinto de la Ley de Compañías; o su disolución y liquidación por las causales previstas en los numerales 11 y 12 del artículo 361 de la misma ley: Sin perjuicio de ello, si aparecieren hechos que pudieren ser punibles en el ámbito penal, la Superintendencia de Compañías remitirá el informe respectivo para conocimiento de la Fiscalía General del Estado de conformidad con lo que dispone la disposición general cuarta de la Ley de Regulación del Costo Máximo Efectivo del Crédito, en concordancia con el artículo 446 de la Ley de Compañías.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.