Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XI CONTROL DE VENTAS A CRÉDITO
Art. 8
DELEGACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
Se delega a los intendentes de Control e Intervención en la Oficina Matriz e Intendencia de Compañías de Quito, y a los intendentes de compañías de Cuenca, Ambato, Portoviejo, Machala y Loja para que, con base en los antecedentes respectivos de verificación y control, impongan la multa señalada en el artículo anterior. Los funcionarios delegados para la recaudación de multas procederán de conformidad con las normas generales sobre la materia.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.