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Art. 7 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

SANCIÓN ADMINISTRATIVA

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La Superintendencia de Compañías impondrá a las sociedades sometidas a su vigilancia y control que incumplan la disposición general segunda de la Ley de Regulación del Costo Máximo Efectivo del Crédito la multa prevista en dicha norma, la misma que será recaudada directamente o mediante el ejercicio de la potestad coactiva establecida en el Art. 451 de la Ley de Compañías. El producto de esta multa se destinará al Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas - IECE, de conformidad con la Ley de Regulación del Costo Máximo Efectivo del Crédito.

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  1. Art. l1-t11-c1-8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · DELEGACIÓN

    «antecedentes respectivos de verificación y control, impongan la multa señalada en el artículo anterior. Los funcionarios delegados para la recaudación de multas procederán de conformidad con»

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