Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XI CONTROL DE VENTAS A CRÉDITO
DG l1-t11-c1-1
(Disposición General PRIMERA)
Vigente desde 2025-09-05
RESERVA DE LA FACULTAD DELEGADA.- Sin perjuicio de las delegaciones conferidas, el Superintendente de Compañías conservará las facultades delegadas para ejercer personalmente todas las atribuciones que le otorga la ley.
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