Art. 35 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
GRADACIÓN DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando se trate de la infracción administrativa tipificada en el artículo 445 de la Ley de Compañías, o bien, de aquellas infracciones administrativas para cuya sanción la misma Ley de Compañías realiza una remisión directa a los artículos 445 y 457 de dicha Ley, las correspondientes sanciones pecuniarias quedarán establecidas de conformidad con la siguiente tabla: De existir una o más circunstancias atenuantes, debidamente comprobadas, la correspondiente sanción será reducida en el 20% de su monto.
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