Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 35
GRADACIÓN DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS
Vigente desde 2025-09-05
Cuando se trate de la infracción administrativa tipificada en el artículo 445 de la Ley de Compañías, o bien, de aquellas infracciones administrativas para cuya sanción la misma Ley de Compañías realiza una remisión directa a los artículos 445 y 457 de dicha Ley, las correspondientes sanciones pecuniarias quedarán establecidas de conformidad con la siguiente tabla: De existir una o más circunstancias atenuantes, debidamente comprobadas, la correspondiente sanción será reducida en el 20% de su monto.
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