Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO

Art. 35

GRADACIÓN DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS

Vigente desde 2025-09-05

Cuando se trate de la infracción administrativa tipificada en el artículo 445 de la Ley de Compañías, o bien, de aquellas infracciones administrativas para cuya sanción la misma Ley de Compañías realiza una remisión directa a los artículos 445 y 457 de dicha Ley, las correspondientes sanciones pecuniarias quedarán establecidas de conformidad con la siguiente tabla: De existir una o más circunstancias atenuantes, debidamente comprobadas, la correspondiente sanción será reducida en el 20% de su monto.

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