Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 34
MODIFICACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN, SANCIÓN O RESPONSABILIDAD
Vigente desde 2025-09-05
Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento sancionador resulta modificada la determinación inicial de los hechos, de su posible calificación, de las sanciones imponibles o de las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificará todo ello al inculpado en el dictamen. En este caso, el órgano instructor expedirá un nuevo acto de iniciación, dispondrá la reproducción de todas las actuaciones realizadas y ordenará el archivo del procedimiento que le precede.
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