Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
DT l1-t16-c2-ro66-1
(Disposición Transitoria PRIMERA)
Vigente desde 2025-09-05
A partir de la vigencia de la presente norma, las compañías que son sujetos obligados tendrán el plazo de seis (6) meses, contados a partir de la suscripción de la presente resolución sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial, para actualizar el Manual de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos y registrarlo en línea, previa la aprobación de la junta general de socios o accionistas, o asamblea de accionistas, sin perjuicio de que el organismo de control pueda solicitarlo en cualquier momento para su revisión y control. En lo posterior, los sujetos obligados que se constituyan deberán desarrollar, implementar y registrar en línea su Manual de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos, dentro del plazo de tres (3) meses, contados desde la obtención de su Registro Único de Contribuyentes.
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