Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
DT l1-t16-c2-ro66-2
(Disposición Transitoria SEGUNDA)
Vigente desde 2025-09-05
Hasta el 30 de enero de cada año, las compañías que son sujetos obligados, y que realizan alguna de las actividades establecidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, deben actualizar la información general, la actividad económica y código CIIU, acorde con la que consigna en el RUC. Los nombres de los accionistas y representantes legales, registrados en esta Superintendencia, deben ser conforme a sus registros internos. El incumplimiento de esta actualización de información, será sancionado conforme a lo establecido en el respectivo Reglamento de Sanciones en materia de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos.
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