Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO

DT l1-t16-c2-ro66-2

(Disposición Transitoria SEGUNDA)

Vigente desde 2025-09-05

Hasta el 30 de enero de cada año, las compañías que son sujetos obligados, y que realizan alguna de las actividades establecidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, deben actualizar la información general, la actividad económica y código CIIU, acorde con la que consigna en el RUC. Los nombres de los accionistas y representantes legales, registrados en esta Superintendencia, deben ser conforme a sus registros internos. El incumplimiento de esta actualización de información, será sancionado conforme a lo establecido en el respectivo Reglamento de Sanciones en materia de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.