Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
DT l1-t16-c2-ro66-3
(Disposición Transitoria TERCERA)
Vigente desde 2025-09-05
Desde la vigencia de la presente norma, el representante legal del sujeto obligado iniciará el proceso de calificación del oficial de cumplimiento, que no se encuentre registrado en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) o por reemplazo del mismo. Este proceso se desarrollará en la página web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través del sistema de trámites en línea, siguiendo los procedimientos establecidos en la guía del registro de oficiales de cumplimiento. Es responsabilidad del representante legal del sujeto obligado promover el proceso de calificación. (Disposición Cuarta derogada por artículo 16 de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013)
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