Art. (...)
78º artículo innumerado posterior al Art. 317
Acceso a la información societaria
Vigente desde 2026-02-11
Los accionistas de una sociedad por acciones simplificadas podrán examinar todos los libros y documentos relativos a la administración social, de acuerdo con las disposiciones del artículo 15 de esta Ley. Los accionistas tienen el deber jurídico de guardar el debido sigilo respecto de los proyectos de propuestas, estrategias empresariales o cualquier otra información no divulgada, a la que tuvieren conocimiento mediante este mecanismo de garantía de acceso a la información. La sociedad por acciones simplificada podrá, de creerlo conveniente, requerir al accionista solicitante la suscripción de convenios de confidencialidad para efectos del acceso a la información respectiva. Salvo autorización expresa de la sociedad por escrito, los accionistas que hubieren tenido acceso a la información descrita en el inciso precedente se abstendrán de reproducirla, utilizarla, explotarla o entregársela a terceros, bajo las responsabilidades administrativas, civiles y penales que, como derivación de dichas prácticas, pudieren concurrir.
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