Art. (...) de la Ley de Compañías
77º artículo innumerado posterior al Art. 317
Digitalización de los libros sociales y asientos contables
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las sociedades por acciones simplificadas podrán llevar, de así considerarlo conveniente, sus libros sociales y asientos contables de manera electrónica. De haberse optado por esta alternativa, la documentación correspondiente llevará la firma electrónica de las personas responsables de su elaboración, conforme lo previsto en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.