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Art. (...) de la Ley de Compañías

77º artículo innumerado posterior al Art. 317

Digitalización de los libros sociales y asientos contables

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Las sociedades por acciones simplificadas podrán llevar, de así considerarlo conveniente, sus libros sociales y asientos contables de manera electrónica. De haberse optado por esta alternativa, la documentación correspondiente llevará la firma electrónica de las personas responsables de su elaboración, conforme lo previsto en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

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