Art. (...)
77º artículo innumerado posterior al Art. 317
Digitalización de los libros sociales y asientos contables
Vigente desde 2026-02-11
Las sociedades por acciones simplificadas podrán llevar, de así considerarlo conveniente, sus libros sociales y asientos contables de manera electrónica. De haberse optado por esta alternativa, la documentación correspondiente llevará la firma electrónica de las personas responsables de su elaboración, conforme lo previsto en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.