Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 4
DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA
Vigente desde 2025-09-05
Los socios o accionistas y los comisarios (en caso de haberlos), tienen derecho a que el administrador facultado estatutariamente, les remita adjunto al correo electrónico de notificación de la convocatoria, la información referente a los temas a tratar en la junta o asamblea, con los correspondientes justificativos de respaldo y las pertinentes propuestas; de ser el caso, con la única limitación de aquella cuya confidencialidad esté protegida por la Ley, a la cual igualmente tendrán acceso, pero en la sede social y bajo los resguardos previstos en la Ley de Compañías. Los socios o accionistas son responsables de guardar el debido sigilo respecto de los proyectos de propuestas, estrategias empresariales o cualquier otra información no divulgada por la compañía a las que tuvieren conocimiento mediante este mecanismo de garantía de acceso a la información, y no podrán usarlos ni reproducirlos en forma alguna, bajo las responsabilidades civiles y penales a las que hubiere lugar. La sociedad podrá requerir la suscripción de convenios de confidencialidad para efectos del acceso a la información respectiva. No se podrá invocar que se guarde sigilo, reserva o confidencialidad por parte de los socios o accionistas con respecto de la información señalada en el primer inciso del artículo 15 de la Ley de Compañías, ni en aquellos casos en que estos deban tratar o acordar la remoción de los administradores o ejercer acción de responsabilidad en contra de los últimos; o, independientemente de cualquier actuación en junta o asamblea, donde se platee una denuncia societaria ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, conforme al reglamento respectivo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.