Art. 17A
Vigente desde 2026-02-11
La acción de levantamiento del velo societario será interpuesta en contra de la compañía y de los presuntos responsables que están cobijados por su velo societario. Esta acción se tramitará en procedimiento ordinario. En la demanda se podrán solicitar, como providencias preventivas, las prohibiciones de enajenar o gravar los bienes y derechos de los presuntos responsables que se encuentran detrás del manto societario. Estas medidas, en su caso, serán ordenadas antes de cualquier citación con la demanda. La acción de levantamiento del velo societario podrá ser entablada en contra de una persona que, por cualquier motivo, hubiere dejado de tener la calidad de socio, accionista o administrador o el control sobre ellos, después del hecho que fundamentaría la pretensión.
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