Art. 17B
Vigente desde 2026-02-11
La acción de levantamiento del velo societario prescribirá en seis años, contados a partir del acto correspondiente si hubiere sido uno solo, o del último de ellos, si hubieren sido varios. La acción de levantamiento de velo societario es una institución de carácter subsidiario, por lo que su aplicación resultará improcedente si existe alguna otra vía directa para sancionar, enmendar o corregir el abuso o el daño, como el derecho de presentar impugnaciones, apelaciones o acciones de nulidad en contra de los actos señalados en el inciso precedente, de acuerdo con la Ley. La acción de desvelamiento societario es una institución fundamentalmente de naturaleza procesal, que afecta, de manera excepcional, a la personalidad jurídica independiente del ente societario y al principio de limitación de la responsabilidad patrimonial. Por este motivo, la presente acción podrá ser interpuesta aun cuando una sociedad mercantil se encontrare en liquidación, por cuanto la misma mantiene su personalidad jurídica para tales fines. En adición, la presente acción podrá ser interpuesta aun cuando los registros de una sociedad mercantil hubieren sido cancelados, siempre y cuando la misma no hubiere prescrito de acuerdo con lo previsto en el inciso precedente.
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