Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 9
Vigente desde 2025-09-05
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 442 de la Ley de Compañías, la Superintendencia de Compañías podrá conceder, con el carácter de reservado, a instancia del Ministro de Trabajo y Empleo y /o Director Regional de Trabajo, copia certificada de los documentos a los que se refieren los Arts. 20 o 23 de la Ley de Compañías y las conclusiones de los informes que se deriven de las inspecciones que haya realizado la entidad, a la compañía o compañías señaladas en la solicitud, dedicadas a realizar actividades complementarias. Han servido de base para esta codificación: Resolución No. 004, publicada en el Registro Oficial No. 394 de 01 de agosto de 2008 . Resolución No. 005, publicada en el Registro Oficial No. 401 de 12 de agosto de 2008 .
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