Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 8
Vigente desde 2025-09-05
La Superintendencia de Compañías en ejercicio de su facultad controladora, de oficio o a petición de parte, podrá efectuar inspecciones a las compañías dedicadas a actividades complementarias, para verificar el cumplimiento de la actividad constante en su objeto social, la revisión de libros sociales y contables y el registro de compañías usuarias. Para coordinar la acción de control, si fuere menester podrá también inspeccionar, de oficio o a petición de parte, a las compañías usuarias de los servicios antes indicados.
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