Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 3
Vigente desde 2025-09-05
La Superintendencia de Compañías podrá declarar la intervención de una compañía sometida a su control total, en los siguientes casos: a) Si lo solicitare uno o más socios o accionistas que representen, cuando menos, el 10% del capital pagado de la compañía, y manifestaren que han sufrido o se hallan en riesgo de sufrir grave perjuicio por incumplimiento o violación de la ley, de sus reglamentos o del estatuto de la compañía, siempre que en tales incumplimientos o violación hubieren incurrido ésta o sus administradores. El o los peticionarios deberán comprobar su calidad de titulares del porcentaje de capital señalado en el inciso anterior; indicar, con precisión, las violaciones o incumplimientos de la ley, de sus reglamentos o del estatuto de la compañía que motiven el pedido, y expresar las razones por las que tales hechos les ocasionan o pueden ocasionarles perjuicio; b) Si se comprobare, ante denuncia de parte interesada o de oficio, que en la contabilidad de la compañía se han ocultado activos o pasivos, o se ha incurrido en falsedades u otras irregularidades graves, y que estos hechos pudieren generar perjuicios para los socios, accionistas o terceros. En la denuncia deberá determinarse, de modo preciso, las falsedades o irregularidades de la contabilidad, así como los perjuicios que se hubieren causado o pudieren causarse; c) Si requerida la compañía por la Superintendencia para que presente el balance general anual y el estado de pérdidas y ganancias o documentos y comprobantes necesarios para establecer la situación financiera de la misma, no lo hiciere y hubiere motivos para temer que con su renuencia trate de encubrir una situación económica y financiera que implique graves riesgos para sus socios, accionistas o terceros; d) Si una compañía recurriere a cualquier forma de invitación pública para obtener dinero de terceros a base de planes, sorteos, promesas u ofertas generales de venta, entrega o construcción de bienes muebles o inmuebles, o suministro de préstamos, cuando no hubiere garantías suficientes para respaldar los dineros recibidos y tal situación implicare graves riesgos para terceros; e) Cuando las compañías que, teniendo obligación de contratar auditoria externa, no lo hicieren a pesar de haber sido sancionadas de acuerdo con lo prescrito en el artículo 325 de la Ley de Compañías; y, f) Cuando en virtud de una denuncia y mediante inspección se comprobare que se han violado los derechos de los socios o accionistas o se ha contravenido el contrato social o la ley, en perjuicio de la propia compañía, de sus socios, accionistas o terceros. Intervención de compañías sometidas al control parcial De tratarse de sociedades sujetas al control parcial de la Superintendencia de Compañías, ésta podrá declarar a las mismas en estado de intervención y designar uno o más interventores únicamente en los casos previstos en los literales a), b), d) y f) de este reglamento.
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