Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 4
Vigente desde 2025-09-05
En los casos enunciados en los literales a), b), c), d) y f) del artículo anterior, antes de resolver la intervención a una compañía, se requerirá que la Intendencia de Control e Intervención o la de Mercado de Valores, según corresponda, o las unidades autorizadas en las intendencias de compañías de Cuenca, Ambato, Machala y Portoviejo, realicen una inspección de control y elaboren un informe en el que consten identificadas las irregularidades incurridas por la compañía en los aspectos societarios, contables, económicos, financieros y administrativos o del mercado de valores. Efectuada la inspección, el Intendente de Control e Intervención o el de Mercado de Valores, según corresponda y siempre que el trámite competa a la Oficina Matriz o a la de Guayaquil, remitirá al Intendente Jurídico o a la Dirección Jurídica de Mercado de Valores, según el caso, el informe correspondiente, así como, en documento separado, las conclusiones u observaciones que de él se hubieran extraído. Si la inspección se realizare en cualesquiera de las otras intendencias de compañías, el funcionario autorizado remitirá al que haga las veces del Intendente Jurídico dichos informes y conclusiones u observaciones.
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