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Art. 5 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En los casos previstos en los literales a), c), d) y e) del artículo 3 de este reglamento, la Intendencia Jurídica respectiva o el correspondiente Departamento Jurídico de la Intendencia de Mercado de Valores o las unidades autorizadas de las demás intendencias de compañías, a base del informe de inspección pertinente, emitirá su pronunciamiento sobre la procedencia o no de intervenir a la compañía, y recomendará las acciones adicionales a implementarse.

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