Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 5
Vigente desde 2025-09-05
En los casos previstos en los literales a), c), d) y e) del artículo 3 de este reglamento, la Intendencia Jurídica respectiva o el correspondiente Departamento Jurídico de la Intendencia de Mercado de Valores o las unidades autorizadas de las demás intendencias de compañías, a base del informe de inspección pertinente, emitirá su pronunciamiento sobre la procedencia o no de intervenir a la compañía, y recomendará las acciones adicionales a implementarse.
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