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Art. 6 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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De haber pronunciamiento por la intervención de la compañía, la Intendencia de Control e Intervención respectiva o la de Mercado de Valores o la unidad autorizada pondrá el particular en conocimiento del Superintendente de Compañías o de su delegado adjuntando al informe correspondiente, el proyecto de resolución con que se intervenga a la compañía, así como los proyectos de oficios con que se comunique la medida al representante legal de la compañía, al Presidente de ella, si no tuviere tal representación, y a sus comisarios, al Superintendente de Bancos, al Registrador de la Propiedad y al interventor o interventores designados para el efecto.

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  1. Art. l1-t14-c1-7 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «el o los interventores comunicarán la medida a los funcionarios indicados en el artículo 6 de este reglamento. Al representante legal de la compañía le serán entregadas además»

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