Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 6
Vigente desde 2025-09-05
De haber pronunciamiento por la intervención de la compañía, la Intendencia de Control e Intervención respectiva o la de Mercado de Valores o la unidad autorizada pondrá el particular en conocimiento del Superintendente de Compañías o de su delegado adjuntando al informe correspondiente, el proyecto de resolución con que se intervenga a la compañía, así como los proyectos de oficios con que se comunique la medida al representante legal de la compañía, al Presidente de ella, si no tuviere tal representación, y a sus comisarios, al Superintendente de Bancos, al Registrador de la Propiedad y al interventor o interventores designados para el efecto.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.