Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 7
Vigente desde 2025-09-05
Declarada la intervención a la compañía, el o los interventores comunicarán la medida a los funcionarios indicados en el artículo 6 de este reglamento. Al representante legal de la compañía le serán entregadas además copias certificadas de las conclusiones u observaciones del o los informes de inspección en los que se fundamente la intervención.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.