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Art. 7 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Declarada la intervención a la compañía, el o los interventores comunicarán la medida a los funcionarios indicados en el artículo 6 de este reglamento. Al representante legal de la compañía le serán entregadas además copias certificadas de las conclusiones u observaciones del o los informes de inspección en los que se fundamente la intervención.

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