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Art. 8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si la intervención se originare en una denuncia planteada en los términos del literal b) o del literal f) del artículo 3 de este reglamento, sin perjuicio de observar lo prescrito en este capítulo, se estará, en lo que fuere aplicable, a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Reglamento para la Recepción y Trámite de Denuncias.

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