Art. 8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si la intervención se originare en una denuncia planteada en los términos del literal b) o del literal f) del artículo 3 de este reglamento, sin perjuicio de observar lo prescrito en este capítulo, se estará, en lo que fuere aplicable, a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Reglamento para la Recepción y Trámite de Denuncias.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.