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Art. 2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Pueden ser intervenidas las compañías que se hallen sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, esto es las compañías nacionales anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y de economía mixta, así como las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieren establecido en el Ecuador. Intervención de compañías sometidas al control total

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