Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 2
Vigente desde 2025-09-05
Pueden ser intervenidas las compañías que se hallen sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, esto es las compañías nacionales anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y de economía mixta, así como las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieren establecido en el Ecuador. Intervención de compañías sometidas al control total
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