Art. 323
Vigente desde 2026-02-11
Los administradores pondrán a disposición de los auditores externos, por lo menos con cuarenta y cinco días de anticipación a la fecha en que éstos deban presentar su informe, los estados financieros de la compañía y todas las informaciones mencionadas en el artículo anterior, que dichos auditores requieran. Igualmente, notificarán por escrito a los auditores, con un mínimo de veinte días de anticipación, la fecha de reunión de la Junta General que debe conocer el informe de aquellos. El informe de auditoría externa estará a disposición de los socios o accionistas por lo menos ocho días antes de la Junta General que lo conocerá. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros mediante Resolución, determinará los requisitos mínimos que deberán contener los informes que presenten los auditores externos. Las personas naturales o jurídicas calificadas como auditoras externas deberán realizar el examen de auditoría con sujeción a las normas de auditoría vigentes, a los reglamentos, resoluciones y disposiciones dictadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.