Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 5
CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL
Vigente desde 2025-09-05
Para determinar la configuración de las causales de disolución de pleno derecho, se observará el siguiente procedimiento: 1. Disolución de pleno derecho por vencimiento del plazo de duración.- Para determinar la configuración de esta causal, el sistema integrado de trámites emitirá una alerta a la Dirección Nacional de Actos Societarios y Disolución, o a quien hiciere sus veces en las Intendencias Regionales, a efectos de que procedan con la comprobación de los datos relativos al plazo. Los servidores de las áreas mencionadas, solicitarán vía electrónica la confirmación de la inscripción de la escritura de constitución o de prórroga de plazo, al Registrador Mercantil del domicilio principal de la compañía, el cual enviará su respuesta por la misma vía. Si el Registro Mercantil confirma el vencimiento del plazo de duración, se entenderá verificada la causal, y a través del sistema integrado de trámites se emitirá automáticamente la resolución ordenando la liquidación, para la revisión y firma del Superintendente o su Delegado. 2. Disolución de pleno derecho por auto de quiebra.- Para que se proceda a emitir la resolución ordenando la liquidación, el auto de quiebra debe estar legalmente ejecutoriado y notificado a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. En este caso actuará por la compañía el representante legal o el liquidador designado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, sin perjuicio de los deberes y atribuciones que deba cumplir el síndico designado por el órgano jurisdiccional competente. 3. Disolución por no elevar el capital social a los mínimos establecidos en la Ley.- El sistema integrado de trámites, emitirá una alerta a la Dirección Nacional de Actos Societarios y Disolución, o a quien hiciere sus veces en las Intendencias Regionales, para que procedan con la comprobación de los datos relativos al capital. Los servidores de las áreas mencionadas, solicitarán vía electrónica la confirmación de la inscripción de la escritura de aumento de capital, al Registrador Mercantil del domicilio principal de la compañía, el cual enviará su respuesta por la misma vía. Si el Registro Mercantil confirma el incumplimiento de aumentar el monto de capital mínimo, dentro del plazo determinado en la correspondiente resolución dictada por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, se entenderá verificada la causal, y a través del sistema integrado de trámites se emitirá automáticamente la resolución ordenando la liquidación, para la revisión y firma del Superintendente o su Delegado. 4. Disolución de las compañías de responsabilidad limitada por no haberse transformado en otra sociedad al exceder el número de socios permitido o no haber reducido dicho número, para que no supere el máximo legal.- El sistema integrado de trámites, emitirá una alerta a la Dirección Nacional de Actos Societarios y Disolución, o a quien hiciere sus veces en las Intendencias Regionales, para que procedan con la comprobación de datos relativos al número de socios. Los servidores de las áreas mencionadas, solicitarán vía electrónica la confirmación de la inscripción de la escritura de transformación, o la de exclusión de socios o cesión de participaciones sociales, al Registrador Mercantil del domicilio principal de la compañía, el cual enviará su respuesta por la misma vía. Si el Registro Mercantil confirma el incumplimiento relacionado a la transformación de la compañía, o el relativo a la exclusión de socios o cesión de participaciones sociales, dentro del plazo legal, se entenderá verificada la causal, y a través del sistema integrado de trámites se emitirá automáticamente la resolución ordenando la liquidación, para la revisión y firma del Superintendente o su Delegado. 5. Disolución de las sociedades por acciones simplificadas por incumplir lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Compañías.- Para verificar la configuración de esta causal, el sistema integrado de trámites emitirá una alerta a la Dirección Nacional de Actos Societarios y Disolución, o a quien hiciere sus veces en las Intendencias Regionales, a efectos de que procedan con la comprobación de datos relativos al incumplimiento de la obligación a la que se refiere el artículo 20 de la Ley de Compañías, durante tres ejercicios económicos consecutivos, por parte de la sociedad por acciones simplificada e inmediatamente, a través del sistema integrado de trámites se emitirá automáticamente la resolución ordenando la liquidación, para la revisión y firma del Superintendente o su Delegado.
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