Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 6
EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA DISUELTA DE PLENO DERECHO
Vigente desde 2025-09-05
Verificada la disolución de pleno derecho por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Dirección Nacional competente o quien hiciere sus veces en las regionales, de oficio o a petición de parte, el Superintendente o su delegado, dispondrá mediante resolución la liquidación de la compañía. La fecha de inscripción de esta resolución en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades, según corresponda, dará inicio al proceso de liquidación. La resolución contendrá como mínimo lo siguiente: 1. La liquidación de la compañía; 2. La disposición de notificación de la resolución a la dirección de correo electrónico de la compañía que conste en los registros de la institución y al correo fijado por el solicitante de ser el caso. 3. La disposición de que antes de su inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades, según corresponda, la unidad administrativa competente ingrese la información referente a la resolución en la base de datos institucional, dejando constancia de su número y de la fecha de su emisión y que, una vez inscrita en el Registro correspondiente, actualice la denominación de la compañía, agregando las palabras: "En liquidación". 4. La disposición al Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía y al de su constitución, en caso de haber habido un cambio de domicilio, o al Registro de Sociedades, según corresponda, para que procedan con las inscripciones y marginaciones correspondientes. 5. La disposición de que se realice la correspondiente anotación, al margen de la matriz de la escritura de constitución de la compañía, en el respectivo protocolo del Notario, quien sentará razón de lo actuado, salvo el caso de las sociedades por acciones simplificadas, que no se constituyeron por escritura pública. 6. La disposición de que se publique la resolución en el portal web institucional, por una sola vez. 7. La disposición de que el representante legal inicie el proceso de liquidación. 8. La convocatoria a los acreedores, con el fin de que en el término de sesenta días, contado a partir de la publicación de la resolución, presenten a la compañía los documentos que justifiquen sus acreencias. 9. La disposición de que iniciado el proceso de liquidación el representante legal, elabore el balance inicial de liquidación, en un término no mayor de treinta días, contado desde la inscripción de la resolución que ordena la liquidación en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades, según corresponda. 10. La disposición de que en todos los actos y contratos en que intervenga la compañía, se agregue a su denominación las palabras "en liquidación". 11. La notificación de la resolución a la Superintendencia de Bancos, para que dicho órgano de control, a su vez, la haga conocer a las instituciones, bancarias y financieras. 12. Que previo a la inscripción de la resolución, se notifique con la misma a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), para que por oficio circular comunique a los Registradores de la Propiedad y en general a los funcionarios a quienes corresponde el registro de enajenación o gravámenes de bienes, la orden de liquidación de la sociedad disuelta de pleno derecho. 13. La disposición de que, una vez inscrita la resolución en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades según corresponda, se notifique al Servicio de Rentas Internas para que actualice el Registro Único de Contribuyentes de la Compañía, agregando a su denominación la frase "en liquidación". 14. La notificación electrónica a través del Sistema Integrado de Trámites al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, al Servicio Nacional de Contratación Pública, y a la Contraloría General del Estado, para que estén advertidos de ejercer cualquier actuación que les competa, conducente a precautelar los intereses del Estado, durante el proceso de liquidación de la compañía.
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