Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 7
SUPERACIÓN DE LA CAUSAL QUE MOTIVÓ LA DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO
Vigente desde 2025-09-05
Si una compañía hubiere incurrido en una causal de disolución de pleno derecho, dicha sociedad deberá acogerse obligatoriamente al trámite de reactivación para superar su estado jurídico, aunque posteriormente a la disolución ipso jure hubiere superado la o las causales que motivaron dicha disolución, e inclusive, aun cuando no se hubiere emitido la resolución que ordene su liquidación, o una vez emitida, ésta no estuviere inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades, según corresponda.
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