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Art. 8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

REMOCIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En cualquier momento del proceso de liquidación, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado, podrá remover al representante legal y nombrar un liquidador en su lugar, observando el procedimiento señalado en el artículo 22 de este Reglamento con respecto a la remoción del liquidador. La resolución en la que se designe al liquidador, deberá disponer que una vez inscrita ésta en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades, según corresponda, sea notificada tanto a la Superintendencia de Bancos como a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), para los fines previstos en la Ley de Compañías, mientras la sociedad esté en liquidación. Una vez inscrito el nombramiento del liquidador, podrá, de ser el caso, reformular o realizar los ajustes correspondientes en el proceso liquidatorio.

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