Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 9
CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
Terminado el proceso de liquidación, la compañía se cancelará siguiendo el trámite previsto en la Ley de Compañías. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros procurará que el proceso sea rápido y eficiente y no solicitará más documentos que los que sean estrictamente necesarios para su efectivo cumplimiento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.