Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 10
DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA
Vigente desde 2025-09-05
La disolución por decisión de los socios o accionistas se adoptará en junta general o asamblea de accionistas cuando corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley y el estatuto. Una vez cumplidas las solemnidades prescritas en el artículo 33 de la Ley de Compañías, se inscribirá la escritura pública en el Registro Mercantil de su domicilio principal. Oportunamente, la Unidad de Registro de Sociedades ingresará la información de la escritura en la base de datos institucional y si detectare que el acto societario no cumple con ciertos requisitos legales o que ha sido inscrito violando normas jurídicas, o que existen errores u omisiones en la escritura pública, indicará en la base de datos institucional que el acto societario está observado y lo remitirá a la Dirección Nacional de Actos Societarios y Disolución, o a quien hiciere sus veces en las Intendencias Regionales, a fin de que se inicie el control posterior, con arreglo al procedimiento establecido en el Instructivo expedido por esta Superintendencia. La apertura del proceso de control posterior antes indicado, suspenderá el decurso del procedimiento de liquidación. En el caso de las sociedades por acciones simplificadas, el documento privado que contenga la disolución voluntaria y anticipada será presentado en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para que se efectúe un control de legalidad al documento. De verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, se procederá con su inscripción en el Registro de Sociedades y se ingresará la información del acto societario en la base de datos institucional. En la escritura pública o en el documento privado, según corresponda, el otorgante hará constar el correo electrónico, la dirección domiciliaria exacta en la cual, los acreedores puedan presentar los documentos que justifiquen sus acreencias. A partir del otorgamiento de la escritura de disolución voluntaria y anticipada, o del documento privado de disolución voluntaria y anticipada, cuando correspondiere, el representante legal de la compañía disuelta no podrá iniciar nuevas operaciones relacionadas con el objeto social de la compañía, la que conservará su personalidad jurídica únicamente para los actos necesarios para la liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, hará responsables en forma ilimitada y solidaria al representante legal y a los socios o accionistas que la hubieren autorizado.
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