Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 11
PUBLICACIÓN DEL AVISO A ACREEDORES
Vigente desde 2025-09-05
Una vez inscrita la escritura pública o el documento privado de disolución voluntaria en el Registro correspondiente, el representante legal de la compañía o un liquidador si se le hubiere designado, publicará por una sola vez en el portal web institucional, el aviso a los acreedores de la compañía, de lo cual sentará razón el Centro de Atención al Usuario. El aviso contendrá: 1. El nombre de la compañía, el domicilio principal y el o los lugares donde estableciere sucursales, especificando, en cada caso, el cantón y la provincia. 2. Lugar y fecha de celebración de la escritura pública o documento privado de disolución voluntaria, así como el Notario ante quien se la otorgó cuando fuere el caso. 3. La fecha y número de inscripción del acto societario en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades, según corresponda. 4. El llamamiento a los acreedores para que en el término de sesenta días, contados a partir de la publicación del aviso, presenten a la compañía los documentos que justifiquen sus acreencias. 5. El correo electrónico, la dirección exacta en la cual, los acreedores puedan presentar los documentos que justifiquen sus acreencias. 6. El nombre del representante legal o liquidador de la compañía, que efectúa el aviso y lo publica en el portal web institucional.
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