Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 12
PROCESO DE LIQUIDACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
Inscrita la escritura o documento privado de disolución voluntaria y anticipada en el Registro correspondiente, el representante legal o el liquidador designado, iniciará el proceso de liquidación previsto en la Sección XII de la Ley de Compañías.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.