Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 10
Vigente desde 2025-09-05
Anualmente, el representante legal de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, escogiendo los estándares más apropiados, deberá elaborar un informe de impacto de gestión dando cuenta de las actividades realizadas para cumplir la obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, el mismo que deberá contar con una certificación emitida por una entidad independiente y especializada en los ámbitos que correspondan y se presentará a la junta general, anexándolo a los documentos aludidos en el artículo 20 de la Ley de Compañías, para efectos de su conocimiento y aprobación y estará a disposición de los socios o accionistas con la anticipación legal de quince días, señalada en el artículo 292 de la misma ley. Dicho informe será elaborado bajo estándares independientes, reconocidos a nivel internacional, tales como la Certificación de Sociedad Tipo B, de B Corporation, los estándares GRI del Global Reporting Initiative, u otros. El estándar independiente para la elaboración del informe de impacto de gestión, podrá estar sujeto a la auditoría de las autoridades competentes y deberá observar, por lo menos, las siguientes características: a) Comprensibilidad: En los informes se proporcionará información completa y clara sobre la actividad desarrollada para cumplir la obligación de generar un impacto positivo en la sociedad y el medio ambiente. En la metodología de evaluación y reporte se deberá analizar los efectos de dicha actividad; b) Independencia: La metodología de evaluación y reporte deberá ser desarrollada por una entidad que no esté controlada por la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, o por sus matrices o subordinadas. De igual manera, la evaluación deberá ser realizada por una entidad que no mantenga vínculos contractuales, o a nivel de propiedad, administración, responsabilidad crediticia o resultados, con la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, o con sus matrices o subordinadas. c) Confiabilidad: Los impactos materiales positivos aludidos en los informes, serán medidos, verificados y evaluados, por una entidad que cuente con experiencia en la evaluación del impacto de la actividad de las compañías en la comunidad y el medioambiente, y utilizará metodologías que incluyan un examen desde diferentes perspectivas, actores, estándares e indicadores; d) Transparencia: Se hará conocer a la ciudadanía la información de los estándares independientes y la de las entidades que los elaboren.
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