Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Para adoptar la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, y así desarrollar sus actividades operacionales en beneficio de los intereses de sus socios o accionistas y se obligue a generar un impacto material positivo, en procura del interés de la sociedad y del medio ambiente, las compañías controladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán resolverlo a través de la junta general de socios o accionistas, con una mayoría que represente por lo menos, las dos terceras partes del capital social suscrito o pagado, según corresponda. El estatuto social deberá ser reformado, incorporando en el objeto social las actividades concretas, a través de las cuales estas sociedades van a cumplir con la obligación de generar un impacto social o medioambiental positivo. Una vez inscrita la reforma de estatuto en el Registro Mercantil, la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo tendrá la obligación de remitir dicha documentación a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para la correspondiente actualización en la base de datos institucional. Los impactos materiales positivos descritos en este artículo serán medibles, verificables y evaluados de acuerdo con lo indicado en el artículo 10 de este instructivo.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.