Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 4
Vigente desde 2025-09-05
La obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, podrá abarcar una o varias de las siguientes áreas de impacto: gobernanza, capital laboral, comunidad, clientes y medio ambiente. Consecuentemente, los administradores de una Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo deberán asegurarse del cumplimiento de las actividades previstas en el estatuto, en una o varias de dichas áreas, para la consecución de los objetivos concretos incorporados en su objeto social. La gestión administrativa necesaria para lograr dichos objetivos deberá ser detallada en los informes de impacto de gestión, previstos en el artículo 10 de este instructivo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.