Art. 9 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El área de impacto al medio ambiente permitirá que los administradores de una Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, puedan entre otros aspectos, considerar lo siguiente: a) El respeto a los derechos de la naturaleza, consagrados en la Constitución de la República; b) El impacto de sus operaciones en el medio ambiente; c) La supervisión de las emisiones de gases que provocan un efecto invernadero; d) La promoción de programas de reciclaje o de reutilización de desperdicios; e) El aumento en la utilización de fuentes de energía renovable y la implementación de medidas de eficiencia energética.
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