Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 8
Vigente desde 2025-09-05
El área de impacto a los clientes permitirá que los administradores puedan atender un problema social o ambiental, a través de, o para sus clientes considerando, entre otros rubros, lo siguiente: a) Provisión de electricidad o productos que proveen electricidad, agua potable, viviendas asequibles y otras infraestructuras; b) Productos o servicios que permiten a las personas enfocarse en actividades que generan ingresos como programas informáticos, financieros, tecnología móvil o servicios que optimizan/aumentan las actividades de negocio; c) Productos o servicios que mejoren la entrega de servicios de salud, resultados de la salud y vida saludable, como los medicamentos, servicios de salud preventivo; d) Productos y servicios que tienen un enfoque educativo, como los colegios, libros de texto, medios de comunicación y artes independientes, o conservar la cultura local, tal como en el caso de los oficios artesanales; e) Productos o servicios de negocios que tienen una misión comercial enfocada en tener un impacto social positivo.
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