Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 7
Vigente desde 2025-09-05
El área de impacto de la comunidad permitirá que los administradores consideren, entre otros, los siguientes aspectos: 1. La necesidad de fomentar las relaciones sociales con los acreedores, proveedores y clientes de la compañía; 2. El impacto de las operaciones sociales en la comunidad; 3. El efecto de las operaciones de la compañía y sus subsidiarias, si las hubiere, en la economía local, regional, nacional e incluso internacional; 4. El incentivo de las actividades de voluntariado y creación de alianzas con fundaciones que apoyen obras sociales en interés de la comunidad, como parte de su política de responsabilidad social; 5. El enfoque prioritario en la contratación de servicios o la adquisición de bienes de origen local, o que pertenezcan a emprendimientos desarrollados por mujeres o minorías étnicas.
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