Art. 236
Vigente desde 2026-02-11
Las juntas generales serán convocadas por correo electrónico, con cinco días de anticipación por lo menos, al fijado para la reunión, a menos que el estatuto establezca un plazo mayor. El estatuto social podrá contemplar otras formas complementarias de convocatoria. Las juntas generales podrán celebrarse en cualquier horario. En las sociedades que cotizan sus acciones en bolsa, las juntas generales serán convocadas con, al menos, veintiún días de anticipación, al fijado para la reunión. Las Sociedades que cotizan sus acciones en bolsa deberán presentar la información del artículo 20 de la Ley de Compañías dentro de los primeros cinco meses de cada año. Todos los accionistas tienen la obligación de comunicar al representante legal la dirección de correo electrónico en la que receptarán las convocatorias. Es obligación del administrador de la compañía mantener el registro de dichos correos. La convocatoria deberá cumplir con los requisitos determinados, reglamentariamente, por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. En las juntas generales solo podrán tratarse los asuntos puntualizados en la convocatoria, bajo pena de nulidad. Los administradores podrán ser removidos, a pesar que aquel punto no hubiere sido incluido en la convocatoria. Los accionistas podrán renunciar a su derecho a asistir a una reunión determinada de la junta general, mediante comunicación física o digital enviada al representante legal de la sociedad. Esta renuncia de asistencia se deberá realizar por junta debidamente convocada y deberá efectuarse de manera expresa. La renuncia a asistir a una junta general de accionistas implica que las acciones del accionista no asistente se computarán dentro del cuórum de instalación y, salvo que el accionista renunciante manifieste lo contrario de manera expresa, se entenderá que él se abstuvo de votar. Cuando el accionista no hubiere consignado, con antelación suficiente, un correo electrónico al administrador, se presumirá que renuncia a su derecho a ser convocado a juntas generales, sin que pueda alegarse nulidad de la resolución de la junta general por la falta de notificación de la convocatoria. La presunción señalada en el inciso precedente no tendrá aplicación si el estatuto social ha contemplado formas complementarias para la realización de la convocatoria. En aquel caso, el administrador deberá efectuar la convocatoria a todos los accionistas, de conformidad con las disposiciones estatutarias, incluyendo a aquél que no hubiere consignado con antelación suficiente su correo electrónico. En este caso, el administrador también deberá notificar la convocatoria por correo electrónico pero solamente a los accionistas que previamente lo hubieren consignado. En aquellas sociedades anónimas unipersonales en las que una persona, natural o jurídica, sea el único accionista, no será obligatorio realizar reuniones de junta general. En este caso, las resoluciones que correspondan a la junta general serán adoptadas por el accionista único, sin necesidad de autorización, convocatoria, designación de presidente o secretario de la reunión, instalación de sesión o votación alguna. El accionista dejará constancia de las resoluciones aprobadas en actas firmadas por él, debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad. Para tales efectos, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros preparará formatos estandarizados de actas, que podrán ser implementadas por los accionistas únicos para dejar constancia de las resoluciones adoptadas por ellos. Si el accionista único ocupare, al mismo tiempo, el cargo de representante legal de la sociedad, la compañía unipersonal no estará obligada a elaborar el informe de los administradores. Sin embargo, la compañía deberá preparar los estados financieros de fin de ejercicio y deberá llevar sus libros sociales y asientos contables conforme a lo previsto en las normas legales vigentes.
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