Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 9
FORMA DE CONVOCAR A LOS COMISARIOS
Vigente desde 2025-09-05
Cuando existiere un comisario u otro organismo de fiscalización interna de acuerdo con el estatuto social, estos serán convocados especial e individualmente de la misma manera en la que se haga el llamamiento a junta general o asamblea de accionistas, a los socios o accionistas de la compañía. El requisito de la especialidad en la convocatoria se cumplirá con el llamamiento expreso a los comisarios a reunión de junta general o asamblea de accionistas, mediante correo electrónico y, de ser el caso, en la forma complementaria prevista en el estatuto social, y el de su individualización, con la mención en ella, de modo también expreso, de sus nombres y apellidos. Si en los casos previstos por la ley: el comisario convocare a la junta general o asamblea de accionistas, la convocatoria deberá hacerse en la forma señalada por el artículo 236 de la Ley de Compañías y este reglamento. De ocurrir aquello, el comisario convocante prescindirá de lo dispuesto en los incisos anteriores.
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