Art. 9 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
FORMA DE CONVOCAR A LOS COMISARIOS
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando existiere un comisario u otro organismo de fiscalización interna de acuerdo con el estatuto social, estos serán convocados especial e individualmente de la misma manera en la que se haga el llamamiento a junta general o asamblea de accionistas, a los socios o accionistas de la compañía. El requisito de la especialidad en la convocatoria se cumplirá con el llamamiento expreso a los comisarios a reunión de junta general o asamblea de accionistas, mediante correo electrónico y, de ser el caso, en la forma complementaria prevista en el estatuto social, y el de su individualización, con la mención en ella, de modo también expreso, de sus nombres y apellidos. Si en los casos previstos por la ley: el comisario convocare a la junta general o asamblea de accionistas, la convocatoria deberá hacerse en la forma señalada por el artículo 236 de la Ley de Compañías y este reglamento. De ocurrir aquello, el comisario convocante prescindirá de lo dispuesto en los incisos anteriores.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t3-c4-8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · SOLICITUD PARA QUE EL SUPERINTENDENTE, O SU DELEGADO, CONVOQUE A JUNTA GENERAL O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
«requerirá que los comisarios sean convocados especial e individualmente, como reza el artículo siguiente. Si el administrador u organismo directivo de la compañía no difundiere la convocatoria»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.