Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 8

SOLICITUD PARA QUE EL SUPERINTENDENTE, O SU DELEGADO, CONVOQUE A JUNTA GENERAL O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Vigente desde 2025-09-05

El o los socios o accionistas que desearen ejercer el derecho que les confiere el artículo 212 de la Ley de Compañías, o que estuvieren en el caso de ejercer el derecho establecido en los artículos 120 y 213, respectivamente, de la misma ley, podrán presentar ante el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, o su delegado, una solicitud en ese sentido, a la cual adjuntarán la que hubieran hecho a los órganos administrativos o de fiscalización, según el caso, para la convocatoria a junta general o asamblea de accionistas. Si se tratare de la convocatoria pedida al administrador, o al organismo directivo de la compañía, según los artículos 120, 212 y 213 de la Ley de Compañías, el plazo máximo para que se celebre la respectiva junta general o asamblea de accionistas, será dentro de los 30 días siguientes, contados a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la convocatoria. Si las convocatorias solicitadas conforme a los artículos 120, 212 y 213 de la Ley de Compañías, no se efectuaren por parte de los administradores o de los comisarios de las compañías, de haber contemplado el estatuto social su existencia, de conformidad con lo previsto en los mencionados artículos, o si dichas convocatorias se realizaren violando de alguna forma los artículos 119 o 236 de la referida ley, o cualquiera de las disposiciones de este artículo, el o los socios o accionistas que hubieren pedido la convocatoria respectiva podrán solicitar al Superintendente, o a su delegado, que convoque a la junta general o asamblea de accionistas correspondiente. Para que el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, o su delegado, disponga la convocatoria, el o los peticionarios deberán previamente comprobar que han agotado el procedimiento establecido en las normas de los artículos 120, 212 y 213 de la Ley de Compañías. Las peticiones pueden efectuarse por medios físicos o telemáticos, debidamente comprobables. En las convocatorias que hicieren los administradores o comisarios o bien el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, o su delegado, deberán transcribirse los asuntos que los solicitantes indiquen en su petición, los que deberán ser claros, precisos y específicos, conforme al artículo 3 de este reglamento. No es posible modificación alguna del orden del día, excepto si se tratare de asuntos contrarios a la ley, al orden público o a las buenas costumbres. En la convocatoria que hiciere el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, o su delegado, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 212 y 213 de la Ley de Compañías, en concordancia con lo prescrito en el numeral 6 del artículo 247, no se requerirá que los comisarios sean convocados especial e individualmente, como reza el artículo siguiente. Si el administrador u organismo directivo de la compañía no difundiere la convocatoria efectuada por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, o su delegado, en la forma señalada en la Ley de Compañías y por los demás medios complementarios previstos en el estatuto social, el o los socios, o accionistas peticionarios de la misma podrán realizar, individual o colectivamente, dicha difusión. Si la junta general o asamblea de accionistas convocada por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, o su delegado, no llegare a instalarse en primera convocatoria, por cualquier causa, a petición expresa del o los socios o accionistas que impulsaron tal convocatoria, podrán solicitar al mismo Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, o a su delegado, que efectúe una segunda o tercera convocatorias, en los casos y bajo la misma modalidad prevista en el artículo 7 del presente reglamento.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.