Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 213 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El o los accionistas que representen por lo menos el diez por ciento del capital social podrán pedir, por cualquier medio, sea físico o digital, y en cualquier tiempo, al administrador u órgano que estatutariamente le corresponda, la convocatoria a una junta general de accionistas para tratar de los asuntos que indiquen en su petición. Si el administrador rehusare hacer la convocatoria o no la hiciere dentro del plazo de quince días, contados desde el recibo de la petición, podrán recurrir al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, solicitando dicha convocatoria. Para que la comunicación a través de un medio digital tenga validez, se deberá dejar constancia, por cualquier medio, de su transmisión y recepción, de su fecha y hora, del contenido íntegro de la petición y de las identidades del remitente y destinatario.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (7)

  1. Art. 247 de la Ley de Compañías

    «estatutaria, se hubiere acordado su creación, excepto en los casos de los Arts. 212, 213, inciso segundo, 238 y 238.1; y, 7) Cuando hubiere cualquier otro motivo de nulidad, de»

  2. Art. l1-t3-c4-8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · SOLICITUD PARA QUE EL SUPERINTENDENTE, O SU DELEGADO, CONVOQUE A JUNTA GENERAL O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

    «Valores y Seguros, o su delegado, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 212 y 213 de la Ley de Compañías, en concordancia con lo prescrito en el numeral 6 del artículo»

  3. Art. l1-t3-c4-8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · SOLICITUD PARA QUE EL SUPERINTENDENTE, O SU DELEGADO, CONVOQUE A JUNTA GENERAL O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

    «administrador, o al organismo directivo de la compañía, según los artículos 120, 212 y 213 de la Ley de Compañías, el plazo máximo para que se celebre la respectiva junta general»

  4. Art. 284 de la Ley de Compañías

    «pagado podrá denunciar el hecho a la junta general en los términos establecidos en el artículo 213 de esta»

  5. Art. l1-t3-c4-8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · SOLICITUD PARA QUE EL SUPERINTENDENTE, O SU DELEGADO, CONVOQUE A JUNTA GENERAL O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

    «que han agotado el procedimiento establecido en las normas de los artículos 120, 212 y 213 de la Ley de Compañías. Las peticiones pueden efectuarse por medios físicos o»

  6. Art. 120 de la Ley de Compañías

    «ante el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros el derecho concedido en el Art. 213. Si el contrato social estableciese un consejo de vigilancia, éste podrá convocar a»

  7. Art. l1-t3-c4-8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · SOLICITUD PARA QUE EL SUPERINTENDENTE, O SU DELEGADO, CONVOQUE A JUNTA GENERAL O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

    «la convocatoria. Si las convocatorias solicitadas conforme a los artículos 120, 212 y 213 de la Ley de Compañías, no se efectuaren por parte de los administradores o de los»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.